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El (sin)sentido de la ley 40 horas

Juan Ignacio Monge Socio de Garnham Abogados

Por: Juan Ignacio Monge | Publicado: Viernes 26 de abril de 2024 a las 04:00 hrs.
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Juan Ignacio Monge

Hoy comienza a regir la llamada “Ley 40 horas”. Su implementación, en la recta final, se ha tornado tremendamente compleja. Esto, por cuanto la Dirección del Trabajo -en su afán de aclarar la norma-, emitió diversos pronunciamientos que no conversan con el texto expreso de la ley, ni con el análisis y la inteligencia de la norma que hicieron previamente los actores involucrados.

Uno de ellos fue el Dictamen 84/04 del 6 de febrero de 2024, referido a trabajadores excluidos de jornada, que jibarizó en extremo la hipótesis de quienes trabajan “sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas”, hasta hacerla casi imposible de configurar. Esto por cuanto la DT ha estimado que incluso un control de temperatura al ingreso a la empresa constituye un tipo de control que presume que esa persona debe estar sujeta a horario.

“Los últimos pronunciamientos de la Dirección del Trabajo parecen demasiado sesgados, pues estarían intentando reescribir la ley en un determinado sentido. Eso ha generado confusión, y podría aumentar la problemática y judicialización de las cuestiones laborales”.

La manera de entender las excepciones al límite de jornada que ha propuesto la DT no conversa con la multiplicidad de relaciones laborales que, post pandemia, se han acomodado libremente a esta forma de trabajo, extendiendo un innecesario manto de dudas sobre la posibilidad de utilizar esta figura. No es aventurado pensar que, ante esta excesiva restricción, se produzca mayor informalidad laboral, vía migración a la prestación de servicios a honorarios.

En efecto, hay empresas en donde la jornada de trabajo no es más que un marco de referencia; se trabaja incluso menos de 40 horas, y los trabajadores adaptan libremente su ingreso y salida de la empresa, combinándolo con sus necesidades familiares, sociales o deportivas. Todo en la medida que cumplan con ciertos objetivos. Para estas personas, esta ley y la interpretación que ha hecho la DT implican un abierto retroceso, en especial en materia de conciliación de vida personal y trabajo.

A su vez el Dictamen 235/08 de 18 de abril de 2024, relativo al ajustes de la jornada laboral, a una semana de la entrada en vigencia de la ley, manifestó que la rebaja de horas no podía fraccionare en una cierta cantidad de minutos diarios, cuando había consenso en que sí se podía.

Estos pronunciamientos no sólo han generado confusión, sino que permiten prever que se está “sacudiendo el avispero” de las relaciones laborales, y que podría aumentar la problemática y judicialización de las cuestiones laborales, aumentando la ya abundante carga de los Tribunales de Justicia y las Cortes.

Se ha dicho que la ley 40 horas, pese a aprobarse con un amplio acuerdo político, no dejó feliz a todo el mundo. Y es quizá por ello que, en opinión de diversos actores, los últimos pronunciamientos de la Dirección del Trabajo parecen demasiado sesgados, pues estarían intentando reescribir la ley en un determinado sentido.

Queda un largo camino por recorrer con la implementación de la ley. Es de esperar que la Dirección del Trabajo, en conjunto con empresas y trabajadores, sea capaz de promover interpretaciones más armónicas no sólo con su texto, sino con la diversidad actual de relaciones laborales.

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